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NOM · NOM-EM · PROY-NOM
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1. Procesamiento local
La herramienta opera íntegramente en el navegador. Ningún archivo se transmite a servidores externos.
2. Régimen normativo dual
La Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01-07-2020) abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por su artículo transitorio SEGUNDO. Sin embargo, el transitorio OCTAVO conserva la vigencia de las disposiciones anteriores en lo que no se opongan, y el TERCERO mantiene aplicable el Reglamento de la LFMN mientras no se expida el nuevo. Por ello coexisten NOM regidas por uno y otro ordenamiento. La app determina cuál rige leyendo el fundamento legal invocado en el propio documento, no por inferencia sobre la fecha.
3. Integración de la clave
La composición del código de identificación —siglas, número consecutivo, siglas de la dependencia y año de aprobación por el comité— proviene del artículo 28, fracción II, del Reglamento de la LFMN. La LICal exige que el documento tenga clave (artículo 75, fracción I) pero no regula su integración. El dígito que sigue a las siglas de la dependencia (SSA1, SSA2, SSA3) no está definido ni en la LFMN ni en su Reglamento: el artículo 28-II-c remite a lineamientos de la Comisión Nacional de Normalización. La app lo transcribe sin atribuirle significado.
4. Año de la clave frente a fecha de publicación
El año que cierra la clave corresponde a la aprobación por el comité consultivo, no a la publicación en el DOF. Ambas fechas pueden diferir —la NOM-151-SCFI-2016 se publicó el 30 de marzo de 2017—. La cita APA se construye con la fecha de publicación; el año de la clave se conserva como campo independiente.
5. Fecha ausente en el documento
La plantilla normasOficiales/ del DOF no incluye la línea de fecha de publicación. Cuando no consta, el campo fecha_publicacion simplemente se omite del YAML y la cita se construye con el año de la clave. La fecha nunca se deduce ni se sustituye con la de expedición: solo se escribe si aparece en el PDF procesado.
6. Dependencia, no cargo
Se registra la dependencia que consta en el sello —"Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de..."—, no el cargo de quien suscribe. Ese cargo varía según el funcionario facultado en cada caso (secretario, subsecretario, director general, presidente del comité consultivo) y no identifica al ente que expide la norma. El nombre de la persona no se conserva en ningún campo.
7. Vigencia
Las NOM deben revisarse cada cinco años (artículo 51 LFMN; artículo 32 LICal). Bajo la LFMN, la omisión de notificar los resultados dentro de los sesenta días naturales siguientes al término del quinquenio produce la pérdida de vigencia y obliga a publicar la cancelación en el DOF. Verificar la vigencia de la norma antes de invocarla es responsabilidad del usuario; esta herramienta no la comprueba.
8. Obligatoriedad
La NOM es de observancia obligatoria (artículo 3o., fracción XI, LFMN; artículo 4, fracción XVI, LICal). La NMX es de aplicación voluntaria salvo que el particular declare conformidad con ella o que una NOM remita a su observancia (artículo 51-A LFMN).
9. Alcance
El Markdown generado es una transcripción para consulta y análisis. No sustituye al texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que es el único auténtico. Esta aplicación no constituye asesoría jurídica ni técnica.